FUNDACION LIGA COLOMBIANA CONTRA LA EPILEPSIA

La Fundación Liga Colombiana contra la Epilepsia, propende por la humanización en la atención a los pacientes, con el propósito de garantizar el mejoramiento de la calidad en la prestación del servicio integral en salud.

Los Deberes y Derechos de los pacientes se deben ejercer sin restricciones por motivos de raza, sexo, edad, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen social, posición económica o condición social.

Derechos del Paciente
(RESOLUCION 13437 DE 1991 – MINSALUD)

  • Su derecho a elegir libremente al médico y en general a los profesionales de la salud, como también a las instituciones de salud que le presten la atención requerida, dentro de los recursos disponibles del país.
  • Su derecho a disfrutar de una comunicación plena y clara con el médico, apropiadas a sus condiciones sicológicas y culturales, que le permitan obtener toda la información necesaria respecto a la enfermedad que padece, así como a los procedimientos y tratamientos que se le vayan a practicar y el pronóstico y riegos que dicho tratamiento conlleve. También su derecho a que él, sus familiares o representantes, en caso de inconciencia o minoría de edad consientan o rechacen estos procedimientos, dejando expresa constancia ojala escrita de su decisión.
  • Su derecho a recibir un trato digno respetando sus creencias y costumbres, así como las opiniones personales que tenga sobre la enfermedad que sufre.
  • Su derecho a que todos los informes de la historia clínica sean tratados de manera confidencial y secreta y que, sólo con su autorización, puedan ser conocidos.
  • Su derecho a que se le preste durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia médica disponible, pero respetando los deseos del paciente en el caso de enfermedad irreversible.
  • Su derecho a revisar y recibir explicaciones acerca de los costos por los servicios obtenidos, tanto por parte de los profesionales de la salud como por las instituciones sanitarias. Al igual que el derecho a que en casos de emergencia, los servicios que reciba no estén condicionados al pago anticipado de honorarios.
  • Su derecho a recibir o rehusar apoyo espiritual o moral cualquiera que sea el culto religioso que profesa.
  • Su derecho a que se le respete la voluntad de participar o no en investigaciones realizadas por personal científicamente calificado, siempre y cuando se haya enterado acerca de los objetivos, métodos, posibles beneficios, riegos previsibles e incomodidades que el proceso investigativo pueda implicar.
  • Su derecho a que se le respete la voluntad de aceptación a rehusar la donación de sus órganos para que estos sean transplantados a otros enfermos.
  • Su derecho a morir con dignidad y a que se le respete su voluntad de permitir que el proceso de la muerte siga su curso natural en la fase terminal de su enfermedad.

 

Deberes del Paciente
(ARTICULO 160 – LEY 100 DE 93)

  • Procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.
  • Afiliarse con su familia al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  • Facilitar el pago, y pagar cuando le corresponda, las cotizaciones y pagos obligatorios a que haya lugar.
  • Suministrar información veraz, clara y completa sobre su estado de salud.
  • Vigilar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores a las que se refiere la presente Ley.
  • Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de las instituciones y profesionales que le prestan atención en salud.
  • Cuidar y hacer uso racional de los recursos, las instalaciones, la dotación, así como de los servicios y prestaciones sociales y laborales.
  • Tratar con dignidad el personal humano que lo atiende y respetar la intimidad de los demás pacientes.